Resguardos para el grabado de patente
Quedan tres semanas para que sea obligatorio el grabado de patente en ventanas y espejos laterales de todo vehículo particular que circule en el territorio nacional, medida que regirá a partir del 15 de mayo luego de que se aprobara la Ley 21.601 que busca evitar la venta de piezas robadas desde automóviles.
La normativa establece que todos los automóviles deberán tener su placa patente en los seis vidrios laterales -considerando laterales, luneta y parabrisas- y, además, en los dos espejos laterales. En el caso de furgones o buses, al tener más ventanales, se exigirá el mínimo, tal como automóviles. En tanto, los propietarios de motos deberán grabar las patentes en sus espejos y no en el parabrisas, en el caso de tenerlo.
Es importante tener presente que de forma previa a la entrada vigencia de la ley, se otorgó un año para que los dueños de vehículos realizaran el proceso de grabado de patentes, por lo que no se trata de una exigencia sorpresiva para las personas que poseen vehículos, cualquiera sea su tamaño.
Hace unos días, desde la Seremi de Transportes destacaron las obligaciones y condiciones en que debe realizarse esta nueva medida. Lo más importante es que el grabado de la patente debe ser permanente, con letra legible y normal, sin uso de negritas ni cursivas.
Además, en el caso de grabado en vidrios, este debe contener letras y dígitos de la patente, entre 7 y 10 milímetros de altura. Para los espejos laterales, estos deben considerar entre los 5 y 10 milímetros de altura. En relación a dónde debe ir ubicado el grabado, en la parte de la luneta en el costado inferior izquierdo, en vidrios laterales al costado inferior derecho por el lado del conductor y al costado inferior izquierdo, por el del acompañante. En el parabrisas, el registro debe esta en el costado inferior derecho, área del conductor, mientras que en los espejos laterales puede ser grabado en la parte superior o inferior, paralelo al suelo. En el caso de no cumplir con el grabado, el usuario arriesga multas de hasta 1,5 UTM o la imposibilidad de obtener el certificado de revisión técnica.
Además, también se establece las excepciones del grabado se concentran en vehículos destinados a operaciones policiales y de las Fuerzas Armadas, así como también automóviles con patente extranjera y que estén en tránsito temporal del país.
Una de las advertencias más reiteradas es que es importante informarse sobre los requisitos y plazos de la normativa para evitar problemas, además de seleccionar un proveedor confiable y asegurarse de que el grabado cumpla con las especificaciones legales.
En ese sentido, especialistas han advertido que si bien no existe ningún impedimento legar para hacer el grabado de manera personal o en casa, dependerá de la pericia y de las competencias que tenga cada persona en el uso de las herramientas para qye se logre cumplir con lo estipulado en la legislación.
Hay que tener presente que la Ley 21.601, modificatoria de la Ley de Tránsito, tiene como objetivo principal prevenir la venta de vehículos robados y sancionar las conductas que facilitan o promueven dicha actividad delictiva. También se estima que al dificultar el robo y la venta de vehículos robados, la ley contribuye a una mayor seguridad en las carreteras.
Es importante recordar que esta obligación debe ser cumplida, porque el grabado de las piezas determinadas por la ley será verificado por no sólo en las fiscalizaciones realizadas por Carabineros o inspectores fiscales y municipales, si no que también en las Plantas de Revisión Técnica al momento de renovar el documento de manera anual. Es importante que no solo las autoridades tomen medidas para prevenir los delitos, sino también la comunidad contibuya cumpliendo con las obligaciones que define la ley.
Una de las advertencias más reiteradas es que es importante informarse sobre los requisitos y plazos de la normativa, además de seleccionar un proveedor confiable y asegurarse de que el grabado cumpla con las especificaciones legales.