Tribunal detalla absolución de infante de marina por caso de Yordan Llempi
Ayer el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dio lectura a la sentencia de inocencia por los delitos de homicidio simple y apremios ilegítimos en contra del comunero el 3 de noviembre.
Con la lectura de sentencia de inocencia en una audiencia totalmente telemática, ayer se dio por finalizado el proceso judicial en su primera instancia contra el infante de marina Ricardo Seguel San Martín, a quien el Ministerio Público llevó a juicio como autor de los delitos de homicidio simple y apremios ilegítimos en contra de Yordan Llempi (23), quien el 3 de noviembre del 2021 fue herido por un impacto de bala que ingresó por su hombro y finalmente le provocó la muerte.
En un fallo unánime por parte de los jueces Rodrigo González-Fuente Rubilar, Pablo Zambrano Castillo y Marcos Pincheira Barrios de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, se decidió absolver al cabo de la Armada, para lo cual se tuvo presente que la prueba rendida por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (Indh) resultó "insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos objeto de sus acusaciones".
El magistrado Pincheira explicó que "no pudiendo identificarse el origen de la bala que hirió a Yordan Llempi, que el acusado Ricardo Seguel no fue el único funcionario infante de marina que participó de este enfrentamiento y que además en el sector cayó herida una segunda persona en el mismo contexto espacio-temporal, con una trayectoria similar a la que causó la muerte de Yordan Llempi, no pudo acreditarse respecto de Seguel San Martín que haya sido el autor de ese disparo fatal".
La convicción del tribunal se dio tras un juicio que se extendió durante más de un mes, en el que se expuso diversa evidencia que incluyó hasta 4 horas de video respecto al hecho, en las que se oían conversaciones entre los funcionarios de la Armada y la dinámica de lo ocurrido previo, durante y después de la muerte del joven.
Enfrentamiento
El fiscal Nelson Vigueras acusó a Seguel en el juicio de efectuar "en total 58 disparos con su fusil, siendo a lo menos uno de ellos realizado con dolo homicida, a una distancia superior a los 300 metros desde donde se encontraba la víctima y en dirección a esta", además de que con esa cantidad de disparos habría tenido la intención de "causar daño y presentándose la posibilidad de un resultado fatal, a una distancia superior a los 300 metros desde donde se encontraba la víctima y en dirección a esta".
La relación entre la conducta y la muerte de la víctima fue sustentada por la Fiscalía en una presunta confesión en base a una conversación con el sargento Milton Cabello, en la que Seguel se atribuía dispararle a una persona en el hombro, la cual cayó y fue retirada en un vehículo, siendo esta persona Yordan Llempi.
Pincheira planteó que "en este caso una de las hipótesis que se trabajó desde un inicio en esta investigación fue que la víctima fatal se encontraba en dependencias del patio de la casa de sus padres, circunstancia que la propia prueba de cargo desestimó. En este contexto, se lo ubicó más bien en un sector de la ruta P72s, en donde desconocidos habían volcado un pino, en el cual se atrincheraron y desde donde atacaron a Carabineros con armas de fuego por un lapso de unas dos horas".
Es en ese momento en que con las pruebas rendidas se dio cuenta de la llegada del personal de la Armada, momento en el que los sujetos atrincherados continuaron disparando, generando un enfrentamiento en el que Claudio Porma recibe un disparo también en el hombro, mientras que Llempi con una herida similar pero más grave, cae herido por un impacto de bala en el hombro y es retirado del lugar en un vehículo hasta un recinto asistencial donde finalmente se corrobora su muerte.
Participación
Entre los antecedentes entregados en el juicio destacan elementos que dan cuenta de la participación de Llempi en el grupo de personas que protagonizó el enfrentamiento con los funcionarios de Carabineros y la Armada, pues peritajes comprobaron que la dinámica era compatible con que la víctima estaba usando un chaleco antibalas y que el fatal impacto de bala había impactado previo al cuerpo con una superficie resistente y no rígida como lo es un chaleco antibalas; lo que se condice además con la declaración entregada por Seguel junto a otros detalles.
Según la versión del absuelto, al momento del enfrentamiento disparó en una parte no letal a un sujeto que portaba una mini Uzi, quien tendió a caerse, se paró y se escondió entre los pinos y continuó disparando. No obstante, según los peritos la herida mortal que recibió Llempi le habría impedido caminar, correr, pararse o seguir disparando. A esto se suma un informe químico que no pudo ser concluyente respecto a la existencia o no de un proceso de disparo a manos de la víctima, pero que al ponderarlo en el contexto del resto de la prueba, daba indicios de que al menos Llempi había estado cerca de portar y disparar un arma.
Cabe recordar que los hechos ocurrieron en el marco del estado de excepción constitucional, a juicio del tribunal las pruebas daban cuenta de la existencia de un enfrentamiento, así como las características del lugar en el que ocurrió el intercambio de disparos, siendo catalogado como una zona de peligro.