¿De qué trata este capítulo?
Establece las bases constitucionales de la organización del Poder Judicial y de la función jurisdiccional. Sus normas hacen posible implementar el ejercicio de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. El capítulo consta de doce artículos (156 al 168) y se inicia con la consagración de la función jurisdiccional y de los principios que deben inspirar la actuación de los jueces, para continuar con las reglas sobre independencia y gobierno judicial.
En general, todas las Constituciones reconocen y regulan la existencia de un Poder Judicial independiente como pilar de la democracia y del estado de derecho, una línea que sigue este texto.
En esencia, el artículo 155 define y regula la función jurisdiccional como aquella que permite "conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado", lo que radica exclusivamente en "los tribunales independientes e imparciales establecidos por la ley". El artículo se refiere además a la independencia judicial, la potestad de imperio, la inexcusabilidad de los jueces, el principio de legalidad de la función, e introduce dos cambios en relación con el texto actual: los alcances de la cosa juzgada y la promoción de los métodos alternativos de solución de conflictos.
El artículo 156 regula los principios que constituyen las bases fundamentales de la función jurisdiccional, tales como la independencia, la imparcialidad, la inviolabilidad de los jueces, la responsabilidad y la inamovilidad.
En lo referido al gobierno judicial, la propuesta separa las funciones jurisdiccionales de aquellas que no lo son, con la finalidad de que los jueces se dediquen de forma exclusiva al conocimiento y resolución de las causas. Para ello, en el artículo 160 se propone la creación de un gobierno judicial en que el máximo órgano del Poder Judicial sigue siendo la Corte Suprema, pero se crean tres órganos autónomos: uno encargado del nombramiento de los integrantes del Poder Judicial, otro encargado de la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios y otro encargado de la gestión y administración del Poder Judicial.
En términos generales, el proyecto mantiene la estructura y tradición constitucional del Poder Judicial chileno, pero incorpora cambios en lo relativo a la orgánica judicial y la modernización de las funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales de los magistrados.