Necesarios cambios para la inclusión
En 2010 entró en vigencia la Ley N°20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. La normativa modificó la legislación de 1994 y estableció que empresas públicas y privadas con más de cien trabajadores, deben reservar el1% para empleados en condición de discapacidad, o bien optando por alternativas como realizar donaciones o subcontratando personal. Asimismo, eliminó la disposición que establecía que se les pagaría un sueldo menor al mínimo.
Más de dos millones de chilenos tienen algún grado de discapacidad. La mitad tiene una disminución importante de su funcionalidad o graves dificultades para realizar autónomamente actividades esenciales de la vida cotidiana. Por ello, la ley promovió la cooperación público-privada, entendiendo que la discapacidad es un tema que afecta a toda la sociedad y que es por lo tanto deber de todos contribuir a superar las barreras que impiden o dificultan la plena integración de esas personas.
En lo fundamental, lo que ha pretendido esa legislación es facilitar la inclusión y la rehabilitación, agilizando los procesos de calificación y certificación de la discapacidad y ampliando el régimen de exenciones arancelarias para la importación de equipos, prótesis, medicamentos y un conjunto de otros elementos necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Además, se asegura el pleno acceso de las personas con discapacidad a las edificaciones públicas y privadas y se perfeccionaron las normas sobre estacionamiento preferente. Se incorporaron disposiciones para facilitar el acceso de discapacitados al sistema educacional y al mercado del trabajo y se reconoció la lengua de señas como medio de comunicación de las personas con limitación auditiva por lo que los canales de televisión, por ejemplo tuvieron que generar paulatinamente posibilidades de acceso a su programación para personas sordas.
Es necesario reconocer que ha habido avances, pero aún falta mucho. Es posible ver cómo las municipalidades se han preocupado de disponer los rebajes de soleras en las esquinas, para el paso de las sillas de ruedas. Asimismo, los edificios de servicios públicos, edificios habitacionales y centros comerciales han construido accesos desnivelados, aunque sonmuchas las construcciones particulares que aún no los tienen.
El Decreto Supremo 201/98 establece que todo edificio, público o privado, con una carga de ocupación superior a 50 personas debe tener un acceso que le permita a una persona con discapacidad ingresar al recinto. Esa normativa tuvo seis años de gracia, entró en vigencia en enero de 2004 y generó una ofensiva de los municipios para intentar regularizar la situación.
Asimismo, en los estacionamientos se han incluido cupos para personas con discapacidad, en casos comprobados y certificados, pero lamentablemente se ha avanzado poco, por un problema cultural, cuando los conductores no respetan el derecho de los demás y los ocupan ilegalmente.
La ley de inclusión laboral ha sido evaluada para medir el real impacto de la cuota en el empleo y la eventual mantención o aumento del porcentaje y esto se seguirá haciendo cada cuatro años, para lo cual los Ministerios del Trabajo y de Desarrollo Social emiten informes al Congreso, con el fin de determinar si es necesario hacer nuevos cambios a la legislación.
Es cierto que la legislación sobre inclusión ha ayudado a quienes viven con capacidades distintas, pero aún falta mucho por avanzar, en especial respecto a la fiscalización de cuotas de contrataciones de personas en empresas y en igualdad de condiciones económicas. Además, una normativa puede transformarse en letra muerta si no hay un compromiso cultural de la ciudadanía para incluir a ese importante segmento de la población, respetar sus derechos ydarle las oportunidades necesarias.
Todo edificio, público o privado, con una carga de ocupación superior a 50 personas debe tener un acceso que le permita a una persona con discapacidad ingresar al recinto.