Registro Civil dispone reserva de hora para trámite de cambio de orden de apellidos
El seremi de Justicia, Sergio Vallejos, explicó que en el caso de los recien nacidos se requerirá un formulario especial donde los progenitores deben dar su aprobación a la forma en que serán inscritos los apellidos. En el caso de los mayores de edad deben agendar vía web.
Con un formulario de mutuo consentimiento de los padres como principal documento para la inscripción de recién nacidos en el Registro Civil comenzó a operar ayer la Ley del Orden de los Apellidos, la que permitirá determinar cuál será el que irá primero en todos los trámites legales.
De esta forma, la nueva normativa entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primer hijo, el que se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno.
El seremi de Justicia y Derech os Humanos, Sergio Vallejos, explicó que en la práctica para el cumplimiento de la ley será clave llenar un formulario que deben firmar los dos progenitores.
"Tratándose de inscripciones de nacimiento de un recién nacido el trámite se puede realizar sin agendamiento, respetando el orden de llegada y en este caso tendrán que completar el formulario C9 que es de común acuerdo", detalló, añadiendo que en el caso de quienes son mayores de edad o de reinscripciones tienen que solicitar hora de atención a través de la página web del Registro Civil.
Por su parte el encargado de la Unidad de Registro Civil, Jaime Colin, sostuvo que "el compromiso del servicio es simplificar la vida de las personas, por lo que hemos trabajado para facilitar este trámite y evitar esperas innecesarias".
Con este objetivo está disponible la opción de agendamiento en línea para solicitar hora especialmente para la Ley del Orden de los Apellidos, trámite que se podrá realizar en 34 oficinas de la Región del Biobío. "Hacemos un llamado a solicitar hora en nuestro portal web www.registrocivil.cl donde también podrán descargar los formularios necesarios para efectuar el trámite", recalcó Colin.
CÓMO OPERA LA LEY
La Ley del Orden de los Apellidos permite a las personas mayores de edad soliciten administrativamente el cambio en el orden de sus apellidos, poniendo primero el materno y después el paterno, y que en el caso de los padres puedan inscribir a sus hijos recién nacidos tomando una decisión en conjunto.
Es por ello que desde ayer en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores.
Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.
En el caso de los hijos que ya fueron inscritos, pero que todavía son menores de edad, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos hasta un año después contado desde el día de entrada en vigencia de la ley. De esta forma, quienes quieran realizar este trámite tienen como plazo hasta el 11 de enero de 2023, que cuando la ley cumplirá un año.
Si los hijos son mayores de 14 años y menores de 18 años, deben firmar un consentimiento el día de la solicitud. También pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad.
Por último, las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además de tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.
COSTOS ASOCIADOS A RECTIFICACIÓN
De acuerdo a lo establecido por la ley, el trámite de rectificación del orden de los pellidos para los mayores edad es gratuito. Sin embargo, se deben renovar los documentos de identidad, es decir, la cédula de identidad y el pasaporte, en las que se reflejará el cambio de orden de apellidos.
Esta modificación deberá ser pagada de acuerdo al valor establecido. Además, la ley contempla la cancelación de la publicación en el Diario Oficial del cambio de apellidos en el caso de una persona mayor de edad sin hijos, con un costo de $5.100 y de una personas mayor de edad con hijos, que es de $7.600.
34 oficinas del Registro Civil en la Región cuentan con la posibilidad de realizar el trámite.