Vacío legal en accesos a playas
Este año la Seremi de Bienes Nacionales de Biobío ha recibido 36 denuncias por falta o dificultades para acceder a a ríos, lagos, lagunas o playas junto al mar. Se trata de cifras menos a las registradas otros años, principalmente, porque la pandemia restringió la movilidad de la comunidad y, con ello, los viajes hacia lugares de veraneo, se proyecta que esta temporada, que llega con menos restricciones sanitarias, se retomen las inquietudes.
Las denuncias recibidas por la autoridades son de distintos lugares de la región y en muchos casos tienen soluciones que si bien no son las esperadas por los visitantes, existen. Hay que recordar que la normativa indica que todas las playas de mar, ríos y lagos son Bienes Nacionales de uso público, es decir, son de dominio de todos los chilenos y su uso pertenece a todos, definición que está en el artículo 589 del Código Civil.
Además, el Decreto Ley Nº 1939 de 1977, en su artículo 13, explicita que "los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto".
Siguiendo estos preceptos legales que existen algunos casos emblemáticos en la Región y específicamente en el Gran Concepción que cada año reciben quejas ante las autoridades. Se trata de puntos que están ubicados en las comunas de Tomé y San Pedro de la Paz, en el primer caso las playas corresponden a Punta de Parra y Pingueral, y en el segundo a La Puntilla y la Laguna Chica.
Son zonas que son altamente valoradas por los visitantes y cuya situación tiene más de una explicación, sobre todo porque las conversaciones destinadas a la habilitación de accesos registran avances entre las partes, con evaluaciones actualmente en curso y que podrían concluir en prontas soluciones.
En las últimas semanas, desde el municipio sampedrino ya se afirmó que la intención de la casa edilicia es que todos los vecinos tengan acceso a los cuerpos de agua de la comuna y ya se está avanzando para que esto se cumpla. Allí el problema es que el acceso principal es el del balneario municipal, el que está sujeto a cobro.
El otro punto, que es La Puntilla en la Laguna Grande, ya suma once reclamaciones ante la Seremi de Bienes Nacional porque un particular de una propiedad aledaña al cuerpo de agua cercó el ingreso. En este caso todos los informes técnicos ya fueron elaborados y posteriormente remitidos a la delegación presidencial regional, por lo que está en sus manos analizar los antecedentes, con el fin de adoptar pronto una decisión al respecto.
Otro de los casos emblemáticos es la playa de Punta de Parra en Tomé, donde la situación no va solo por la habilitación de un ingreso, sino que las denuncias apuntan al tipo de acceso. Esto, porque si bien hay un ingreso disponible, este solo es peatonal y no vehicular, lo que complica a los visitantes considerando el largo trayecto para llegar a la orilla del mar.
Es en este punto que tanto autoridades como los propios denunciantes e, incluso, los denunciados, concluyen que existe un vacío legal que el legislador no previó al momento de la elaboración de la normativa. Si bien se da a entender que todo acceso a los cuerpos de agua es gratuito y libre, la ley establece que con el acceso peatonal se da por cumplido este requisito, entonces no se hace cargo de los casos en que la distancia para llegar al borde del cuerpo de agua es muy extensa o, como sucede en otros casos, el camino es difícil y poco adecuado.
Si bien desde el Ministerio de Bienes Nacionales se trabaja en una posible solución a esta falla de la normativa, es importante que se considere por parte de los parlamentarios, que son quienes finalmente tienen a su cargo la elaboración de leyes que sean precisas y que no llamen a aplicaciones que no resuelvan plenamente las necesidades de la sociedad.
Existe un vacío legal que el legislador no previó al momento de la elaboración de la normativa. Si bien se da a entender que todo acceso a los cuerpos de agua es gratuito y libre, la ley establece que solo con el acceso peatonal se da por cumplido este requisito.