Inédito fallo obliga a "restituir" terreno ocupado para construir ruta de Chiguayante a Hualqui
Abogado de la denunciante, sostuvo que "es un fallo inédito porque en la práctica lo que está diciendo es que se restituya parte de la carretera, porque esto se construyó indebidamente sobre el predio". MOP dijo que el caso lo está viendo el Consejo de Defensa del Estado.
Luego de seis años de tramitaciones, la Corte Suprema de Justicia entregó una inédita resolución a una mujer afectada por la construcción de la Ruta 0-60 que conecta Chiguayante y Hualqui. Ella acusaba que las obras se habían ejecutado sobre un predio de su propiedad y que no había sido expropiado como correspondía. Durante esta semana el órgano jurisdiccional determinó que el Fisco debe restituir el terreno en cuestión tal y como estaba antes de su intervención.
Con este veredicto se revocaron dos fallos del Juzgado Civil de la Corte de Apelaciones de Concepción, que en 2014 rechazaron la solicitud de indemnización por los daños provocados por la empresa Conpex que había utilizado el terreno sin autorización mientras se ejecutaban las obras y la pronunciación del Fisco para restituir los mil 65 metros cuadrados involucrados.
Desde la dirección de Vialidad del MOP Biobío precisaron que el proceso judicial que comenzó hace ya seis años fue asumido directamente por la representación judicial del Consejo de Defensa del Estado. "En ese contexto, al día de hoy no hemos sido informados formalmente por dicho órgano del resultado del caso, el cual entendemos se limitaría ahora a la tramitación del cumplimiento de lo ordenado por Excelentísima Corte Suprema", sostuvieron.
Origen del problema
El abogado Renato Fuentealba, defensor del caso de Sonnia Mendel, explicó que todo este conflicto data del año 2012, cuando la empresa Conpax se adjudicó el proyecto de la cartera de Obras Públicas que buscaba reponer la Ruta 0-60 emplazada en la orilla del río Biobío.
Pese a los procedimientos para lograr las expropiaciones necesarias para realizar las obras, estas no se habrían realizado en el predio de Mendel y la empresa Conpax utilizó de forma transitoria e ilegal un área de mil 387 metros cuadrados desde septiembre de 2012 hasta agosto de 2014 y que luego abandonaron. Por otra parte, los daños materiales derivados de la ocupación permanente por el Fisco de Chile abarcaron una superficie de mil 65 metros cuadrados.
Debido a esto solicitaron una indemnización por los daños provocados, entre ellos el corte de árboles como aromos, sauces y álamos y la destrucción del cerco que delimitaba los límites del predio, el cual fue repuesto posteriormente pero no con la misma calidad que el original. Durante el periodo de la ocupación, la empresa utilizó el lugar como centro de acopio de sus materiales y maquinarias.
Resolución
Según explicó Fuentealba, la determinación que favoreció a su representada el 13 de enero se logró al acreditar correctamente todo el proceso descrito anteriormente, lo cual había sido negado hace seis años por las instituciones locales.
Pese a que la indemnización que buscaban alcanzaba una cifra millonaria (entre conceptos de daño material y moral), la Corte resolvió que no existían pruebas suficientes para acreditarlos, pero sí se confirmó la usurpación indebida y sin autorización por parte de la empresa Conpax, cometiendo un ilícito en los términos del artículo 2314 del Código Civil.
De este modo, se estimó que la empresa aludida debe pagar un total de $11 millones 600 mil por la ocupación del terreno durante 23 meses y por la destrucción de los árboles ubicados en el predio. Mientras que la sentencia también señala sobre el terreno ocupado para realizar la Ruta 0-60 que "se condena al Fisco de Chile a restituir a la actora la superficie de 1.065 metros cuadrados".
Al respecto, el abogado sostuvo que "es un fallo inédito porque en la práctica lo que está diciendo es que restituya parte de la carretera, porque esto se construyó indebidamente sobre el predio". En este sentido, ahora se debe dar cumplimiento a la resolución judicial, es decir, que el Fisco cumpla con lo ordenado por la Corte.
El cumplimiento de esta sentencia tiene sus complicaciones, pues la carretera se encuentra totalmente terminada y operativa, y la ley señala que el terreno debe ser restituido en el mismo estado en que se encontraban antes de su intervención.
Sobre esto, el defensor explicó que "habrá que evaluar distintas salidas, alternativas, pero principalmente eso o se requiere un acuerdo entre mi representada y el Fisco o bien derechamente tendrían que hacer un acto de autoridad e iniciar un proceso expropiatorio de ese retazo de terreno".
11 millones 600 mil pesos debe pagar la empresa constructora por la ocupación del terreno durante 23 meses.