"En Chile la Constitución requiere un balance entre transformación y continuidad"
El docente compara el proceso constituyente chileno con otros en el mundo, explica cómo la Convención tendría que legitimarse, aborda el fenómeno de la polarización y menciona qué no puede faltar en una Carta Fundamental.
Mauricio Ávila C.
A pocos minutos de concretarse el triunfo de la opción Apruebo comenzaron a asomar candidatos para formar parte de la Convención Constitucional. Otros confirmaron lo que ya habían anunciado. La carrera está lanzada y también el debate de qué tipo de calificación hay que tener para redactar una Constitución. Desde la "Tía Pikachu" hasta el premio nacional de Humanidades y Ciencias, Agustín Squella; desde el expresidente de la UDI, Pablo Longueira, hasta la periodista Lucía López. Mariana Aylwin, Henry Boys, Adriana Barrientos, Pedro Cayuqueo, Anita Tijoux. El espectro es amplio, variado y sujeto obviamente a comentarios de todo tipo.
Gabriel Negretto, profesor asociado del Instituto de Ciencia Política de la UC y experto en política constitucional comparada, lleva años estudiando los procesos constituyentes del mundo, con especial énfasis en América Latina. Dice que hay ejemplos en el mundo para todos los gustos respecto de cómo elaborar el estatuto.
-¿Hay un estándar mínimo para ser redactor de una Constitución? ¿Sólo deben ser expertos o también caben ciudadanos comunes y corrientes?
-No, aquí no existe ningún estándar específico. Los procesos constituyentes en general han estado dominados por políticos profesionales; es la regla. En las últimas décadas, sobre todo en algunos procesos, hay una demanda creciente por mayor inclusión de delegados que vengan de fuerzas políticas no tradicionales, o también representantes de grupos sociales excluidos. Por ejemplo, en los casos de Colombia (1991), Bolivia (2009) y Ecuador (2008) hubo reserva de escaños para grupos indígenas, también preocupación para representación de género. En otros casos se ha asegurado la participación de independientes. Pero no hay un estándar. El proceso islandés fue con delegados electos por voto popular, pero sin afiliación partidaria. De hecho, representaban a miembros comunes de la sociedad. Fue un caso excepcional, no hay muchos así. Pero sí hay una demanda que claramente está en Chile de que haya mayor variación en la representación dentro del proceso constituyente de la que hay en el Parlamento. Recetas no hay ninguna. Ahora, ciertamente es importante no pensar que esto tiene que estar en mano de expertos. Yo soy abogado de formación inicial, luego con continuación como politólogo, pero creo que no es un trabajo para abogados específicamente. Tiene que haber expertos, técnicos en redacción en algunas de las comisiones, por supuesto. Es fundamental que haya asesoramiento en los asuntos técnicos, pero no tiene por qué ser una tarea de expertos exclusivamente.
-¿Y el azar no ha operado en algún proceso?
-(Emmanuel) Macron acaba de convocar a una convención ciudadana para redactar una ley que sirva para combatir el cambio climático en Francia. Se ha utilizado el procedimiento del azar en las asambleas ciudadanas en reformas electorales. Una de las pioneras en este sentido fue la asamblea en el estado British Columbia, en Canadá (2006). Ha habido otra experiencia en Irlanda, que se convocó una asamblea con dos terceras partes de composición ciudadana y una tercera de partidos, para reformas constitucionales. Lo que ocurre es que las asambleas ciudadanas están bien diseñadas para la discusión de reformas puntuales de aspectos concretos de reforma. Porque estas asambleas requieren una dedicación exclusiva durante un cierto tiempo de ciudadanos comunes que deben instruirse acerca de la temática, tener diálogos con la sociedad, conversaciones con expertos y seguir de un proceso de deliberación muy extenso de un tema que finalmente resulta en un proyecto de reforma. Estas asambleas no están bien diseñadas para deliberar todos los temas que abarca una Constitución. En este sentido la única experiencia de algo parecido, pero no fueron elegidos por sorteo, fue la convención islandesa, que sí creó una nueva Constitución por ciudadanos, pero no elegidos por sorteo, y donde además el proceso estuvo precedido por una asamblea ciudadana que eligió la agenda de reformas. No hay precedentes a nivel a mundial de una convención puramente ciudadana elegida por sorteo.
-¿Cómo se protege la transparencia de los debates y la independencia de los constituyentes?
-También hay alta variación y hay que tener en cuenta que el proceso chileno se ha concebido como un proceso altamente regulado. Son prácticamente 13 los artículos que están regulando el proceso desde la Constitución. Pero la Convención Constitucional, como cualquier órgano consultivo deliberativo, tiene que tener su propio reglamento. Y eso les corresponde hacerlo a los delegados. Eso implica muchas de las reglas que van a tener que adoptarse desde el principio, desde las comisiones que van a estar encargadas de tratar los temas, cómo se determinan las presidencias de estas, el número de miembros, las formas de votación o presentación de proyectos, cómo van a ser deliberados en el plenario, las comisiones de redacción, reglas procedimentales sobre el carácter público de las deliberaciones, si es que todas van a ser públicas o algunas van a estar reservadas hacia discusiones en privado. Esto también es usual, los plenarios son por regla públicos, pero no todas las discusiones lo son. De hecho, también hay variación en el tipo de votación, la mayoría son nominales, con el nombre en el voto, pero a veces, por circunstancias especiales en temas delicados, como en Colombia, que fue secreto el voto de la extradición de narcotraficantes. En Chile no creo que exista una necesidad o temas así, pero son cuestiones que tienen que ser indicadas en el reglamento.
-¿Hay algún punto del reglamento que considere usted más importante?
-El tema más serio, más espinoso, que va a tener que enfrentar al momento de sentarse en su primera reunión y debe suscitar reuniones preliminares de acercamiento, es la regla de los dos tercios. La reforma constitucional establece que cada una de las normas tiene que ser aprobada por ese quorum y el reglamento también. Pero esta norma constitucional no es directamente ejecutable y no lo es porque requiere de una interpretación complementaria. ¿Qué ocurre si un capítulo o una serie de artículos no alcanza esa mayoría? Claramente es inviable la idea de la hoja en blanco que se expresó en muchas ocasiones, que si no se alcanza el quorum ese tema tiene que quedar por legislación ordinaria. Es inviable en una gran cantidad de temas, en la mayoría que necesariamente tienen que aparecer en la Constitución y no pueden ser derivados a materia legislativa. Por ejemplo, el proceso de sanción del presupuesto no puede quedar regido por ley, no puede ser interpretado judicialmente. La otra alternativa sería que los temas que no se deciden o no alcancen el umbral se repitan para votación por parte de un referendo popular.
-¿Es el presidencialista el sistema que más se impone en las últimas constituciones aprobadas en el mundo?
-Hay un debate en Chile, la crítica al sistema fuertemente presidencialista o hiperpresidencialista. Esta crítica ha sido recurrente en todos los procesos de reformas importantes y todos los procesos constituyentes. No es un tema nuevo. La crítica al presidencialismo se dio fuerte en los 80 en la ciencia política. Permeó el debate político en América Latina. Ahora, en ningún caso se produjo un cambio de modelo. Es decir, en ningún caso ni siquiera hubo un paso de un régimen presidencialista a uno mixto. Y por razones de peso, porque la habituación a un régimen donde hay una elección presidencial que genera expectativas por parte de todos los partidos, y sobre todo de sus líderes políticos, hace muy difícil el cambio a un nuevo sistema donde aparezca un cargo en competencia, como podría ser un primer ministro. Este es un salto que ningún político da, ni en América ni en el mundo. No hay cambios constitucionales frecuentes de un modelo constitucional a otro. A mi juicio, no cambiará el régimen.
Dicho esto, lo que sí puede ocurrir es la introducción de modificaciones en ciertas facultades específicas. Si bien el sistema representativo está cuestionado en Chile, podemos observar que la popularidad del Presidente va y viene, sube y baja; no así la de los legisladores, que va a la baja de manera constante. Es decir que si pensáramos que hubiese una redistribución de poderes, con apoyo popular, en todo caso sería con apoyo al Presidente y no a los legisladores. Porque si hay un cuerpo político en Chile y América Latina que necesita justificar su existencia, sus prerrogativas y sus tareas en materia de gobierno es la legislatura, no la Presidencia.
"Sin transformación la Constitución no va a ser aceptada, pero sin aspectos de continuidad va a producir rechazo en muchos sectores".