Cotizaciones y devolución de impuestos
El 11 de marzo de 2008 se dictó la ley 20.255 que estableció la obligación de los trabajadores independientes, con rentas provenientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (honorarios), de cotizar para los sistemas de pensiones y de salud. Esta obligación se materializaría, en cada Declaración Anual de Impuesto a la Renta, sobre las rentas obtenidas en el año calendario anterior. La citada ley dispuso una gradualidad de la obligatoriedad de cotizar de cerca de 10 años desde su publicación. Así, el año 2015 sería obligatorio cotizar por el 100% de la renta imponible para pensiones y salud laboral (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), y en 2018 se sumaría salud común.
Durante ese periodo, en la respectiva Declaración Anual de Impuesto a la Renta, los trabajadores independientes podían manifestar su voluntad de cotizar o no, es decir, cada trabajador decide si cotizaba. Si no cotizaba, recibía su retención completa devuelta. Este es el mayor cambio que afecta a la declaración renta año 2020, pues desde este periodo es obligación para todo trabajador independiente cotizar para salud y previsión, recibiendo en devolución solo una parte de las retenciones, es decir, lo que queda una vez deducidas las cotizaciones para previsión y salud.
Lo anterior queda de manifiesto por la publicación en el año 2019 de la ley N° 21.133, que estableció la obligatoriedad de realizar estas cotizaciones para todos los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. Esta misma ley, al considerar que la retención del 10% que afectaba a las boletas de honorarios no era suficiente para pagar las cotizaciones para salud, como tampoco la totalidad de las cotizaciones para pensiones, estableció a contar de enero de este año (2020) aumentar en 0.75 % y lo hará anualmente en el mismo porcentaje hasta alcanzar un 17 % de retención, en el año 2028
Por otra parte, la cotización obligatoria para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios les da acceso a todos los beneficios de la seguridad social, asegurándoles la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes. El pago obligatorio de cotizaciones para trabajadoras y trabajadores independientes comenzó en la operación renta 2019, recibiendo cobertura en Seguridad Social a partir del 1 de julio del mismo año.
Desde el punto de vista humano y familiar es entendible el reclamo de quienes se ven afectados por la reducción de esta devolución, pues en las circunstancias en que vive el país y ante la baja en las actividades económicas, produce también una merma en los ingresos de las familias, y contar con recursos se hace imprescindible. Ahora, la pregunta que se podría plantear es por qué en la norma recién publicada de protección al empleo no fueron considerados los trabajadores independientes. Este hecho podría darle una mayor validez al legitimo reclamo de los afectados, por las normativas citadas.
Araya,
académico
Facea Ucsc.