Acogen amparo en favor de dirigente vecinal de Penco
Que adecue su actuación policial en forma estricta a la normativa legal y que se abstenga de realizar diligencias cuando no hay instrucciones para realizarlas. Esa fue la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción en contra del comisario de la Tercera Comisaría de Penco, mayor Alex Bustamante.
El fallo unánime del tribunal de alzada está relacionado con la acción judicial que presentó la oficina jurídica de derechos humanos "Colectiva", en representación Leonardo Jara, dirigente de la Junta de Vecinos N° 12 "Mejoreros" de Penco.
Jara acuso que el funcionario policial lo habría amedrentado vía telefónica tras participar en un cacerolazo familiar el 21 de octubre en Penco mientras había estado de excepción constitucional en la Provincia de Concepción. Según su relato, el mayor lo responsabilizaba de haber organizado la movilización en la comuna.
En base a estos antecedentes -que incluyen la confirmación de Fiscalía de una investigación de apremios ilegítimos- es que se acogió el amparo. El argumento de la Corte fue que "si bien pudiere estimarse que un mero llamado telefónico de parte de un funcionario policial a un particular cualquiera no implica ninguna afectación o vulneración de derecho alguno, dicho contacto telefónico en la especie adopta una connotación distinta, si se tiene en consideración que se materializó durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, efectuado por un mayor de Carabineros, que ostenta el cargo de comisario de la unidad policial de la comuna en que trabaja y vive el amparado".
La abogada de la oficina jurídica, Carla Cid, sostuvo que en la sentencia, la corte penquista expuso que el comisario de Penco "debe ajustarse a los protocolos existentes y, por lo tanto, no puede realizar actuaciones, como por ejemplo, llamadas intimidatorias".
El tribunal de alzada también le solicitó al funcionario policial abstenerse de desarrollar diligencias investigativas si no hay instrucciones o autorizaciones al respecto. Esto, en relación al supuesto de que Jara era sindicado como el organizador de protestas en la comuna.
Sobre esta sentencia, el departamento de comunicaciones de Carabineros informó que "no puede referirse a este hecho, toda vez que corresponde a una decisión adoptada por un tribunal de alzada".