"Espero que la polémica esté zanjada, porque en esta materia y en otras, negarse a debatir es dejar a los trabajadores en un peor escenario".
Con estas palabras, el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, respondía hace algunos días a una serie de críticas por parte de algunos parlamentarios de la oposición y la CUT a las propuestas de cambio a la legislación sobre años de servicio en las empresas.
El secretario de Estado defendió que "estamos evaluando un sistema alternativo voluntario que permita a aquellos trabajadores que lo prefieran, una indemnización a todo evento que no esté condicionada con que te despidan, sino que te indemnicen cuando el trabajador renuncia y que no requiera estar un año en el trabajo, sino que reciba indemnización desde el primer mes".
LA HISTORIA
Actualmente, según el Código del Trabajo, si el empleador termina el contrato con un trabajador de acuerdo con el Artículo 161, este debe indemnizar a la persona con un sueldo mensual por cada año de servicio, con tope de 11 meses. Una medida que si bien tiene 88 años de antigüedad en Chile, durante las décadas ha ido adaptándose a los nuevos tiempos.
En el año 1931 se vivía un periodo convulsionado en Chile por la Gran Depresión. El Presidente de aquel entonces, Carlos Ibáñez del Campo, entregó el poder al Senado el 26 de julio de ese año, para luego partir al exilio en Argentina. Sin embargo, meses antes de la partida de Ibáñez, el 13 de mayo, se había logrado promulgar el Código del Trabajo, con las facultades que le delego el Congreso al Ejecutivo a comienzos de ese año. Este código, que rigió hasta 1981, "establecía la diferencia entre obreros y empleados, diferencia que se eliminó con el decreto ley 2.200.
Esta diferencia hacia que existiera tanto un régimen laboral del Código del Trabajo distinto entre ambos, como en el sistema previsional", explicó el socio del estudio Uribe, Hübner y Cía. y presidente del Centro Chileno de Derecho del Trabajo, Enrique Uribe.
El código, de acuerdo con el abogado, "era muy discriminatorio entre obreros y empleados, porque el régimen era bastante más favorable a los empleados que a los obreros".
En relación con la influencia de la normativa en esa época, "probablemente en ese momento, la cantidad asalariada no era mucha, por lo tanto, el impacto fue limitado", complementó el economista y académico de la Universidad Mayor, Tomás Flores.
Originalmente, "esta indemnización era sin tope, por tanto, si tu tenías 30 años en la compañía y te despedían, eran 30 sueldos los que te llevabas, lo cual en su momento se consideró que, efectivamente, generaba incentivos perversos, esto es cuando la regulación te lleva a que las personas finalmente adopten comportamientos que no son eficientes", explicó Flores.
CAUSALES
Décadas más tarde, ya en el Gobierno de Eduardo Frei Montalva, "se dictó en el año 1966 la ley 19.455. Se establecieron ahí causales de terminación de contrato sin pago de indemnización, que son más o menos las mismas que las actuales", señaló Uribe.
Entre las causales contempladas en la normativa del año 1966 estaban la pérdida de la aptitud profesional del trabajador especializado, la necesidades de la empresa, reunirse los requisitos para jubilar por invalidez, que fueran cargos de gerente (agente, apoderado y de la exclusiva confianza del empleador) y adicionalmente la jubilación, porque la persona no podía continuar con la cotización en el mismo régimen.
En relación con las condiciones que incidieron en el cambio, Flores indicó que "en la medida que Chile pasa por la década del 50, del 60, ya como país más industrializado, evidentemente se hace un tema de estudio". Luego, durante la dictadura militar, se dictó el decreto ley 2.200 el 1978, donde las causales de terminación del contrato son similares a las actuales, pero se elimina las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, sin pago de indemnización.
Tres años después "salió la ley 18.018, el 14 de agosto de 1981, donde las causales se mantienen similares a las del decreto 2.200, donde se establece el desahucio con pago de indemnización para todos, pero con tope de 150 días, esto es 5 años", analizó Uribe.
Mientras que en 1990, con la vuelta a la democracia, en el periodo de Patricio Aylwin, "salió la ley 19.010… las causales de terminación justificada del contrato del trabajo se mantienen más o menos iguales, salvo que se divide la causal de desahucio en dos", acotó el abogado. Además, fue la normativa de 1990 la que fijó el tope de indemnización en 11 años. Lo más reciente, explicó Uribe, es la ley 20.087, de 2008, sobre el procedimiento laboral que introduce la tutela de derechos fundamentales.