"Sistema de teletrabajo garantiza los derechos individuales y colectivos"
En términos sencillos, el teletrabajo es una forma de empleo que permite una mayor participación en el mundo del trabajo, de aquellas personas que se encuentran limitadas por tiempo y horario. Asimismo, permite que personas con capacidades diferentes, adultos mayores y estudiantes, como también quienes que por distintas circunstancias no pueden ausentarse del hogar, desarrollen una actividad remunerada.
Eso es parte del espíritu del proyecto de ley que el lunes envió al Congreso el gobierno y que apunta, además, a que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador con responsabilidades familiares, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores o con cualquier otra necesidad especial o interés, como la reducción de tiempos de traslado o mejoramiento de la calidad de vida, entre otros factores, mediante el cual se faculta a este último a prestar servicios desde un lugar distinto al establecimiento de la empresa.
MODERNIDAD
Al respecto, Fernando Arab, subsecretario del Trabajo, comentó a este medio que Chile tiene que subirse al carro de la modernidad, sobre todo porque esto no solo lo realizan los países desarrollados, sino que algunos muy cercanos al nuestro, como Perú, Colombia y Argentina, que tienen leyes sobre la materia.
"Por eso creemos que ya es tiempo de facilitar y dar mejor calidad de vida a los trabajadores. A modo de ejemplo, una trabajadora gastaba 5 horas del día en ir a volver a su empresa y ahora teletrabaja desde su casa los días jueves y esas horas ahora las destina para tomar desayuno y almorzar con sus hijos. Por eso creemos que este proyecto va a humanizar la vida de la gente", estimó.
Una cosa que aclaró el personero y que esto no precariza el trabajo, porque la persona recibirá le mismo tipo de remuneración que si estuviera en la compañía y mantendrá los mismos derechos, tanto individuales como colectivos, es decir, podrán seguir en sus sindicatos, podrán negociar de forma colectiva, mantendrán sus remuneraciones y los bonos.
Acá, sostuvo, no habrá una afectación de los derechos, pues esta iniciativa lo único que hace es generar una estilo de vida mejor.
María Paz Guerra, abogada experta en Derecho Laboral de Lagos & Asociados, agregó que lo más importante es establecer normas claras que permitan conocer con anterioridad cuales son las reglas en cuanto a las actividades encomendadas, sistema de remuneración, jornada y protección social, de tal forma de eliminar el estigma que existe, en cuanto a que el teletrabajo es precario.
Es evidente, dijo, que el teletrabajo es una modalidad que al permitir la incorporación al mundo del trabajo de más personas, contribuye a la disminución del desempleo. En especial, de la población que se encuentra inactiva, tales como jóvenes, tercera edad, discapacitados o mujeres.
"Es una posibilidad real para que las mujeres y las personas que cuentan con capacidades diferentes puedan insertarse en el mundo del trabajo, realizando una actividad remunerada, que les permita tener una fuente de ingresos y, al mismo tiempo, ser una contribución a la sociedad y a su propio bienestar", indicó la profesional.
INCLUSIÓN
La inclusión es un tema pendiente en el país, y todo mecanismo que contribuya en avanzar en ese sentido es un aporte, pero para ello, es necesario que quede establecido que esta modalidad es un trabajo como cualquier otro y que no se trata de sub empleo.
Arab añadió que gracias a este proyecto serán alrededor de 100 mil personas las que se verían beneficiadas y es inclusivo, porque llegará a grupos vulnerables del país que hoy no pueden acceder al mercado formal, como por ejemplo los adultos mayores, quienes pueden ser los grandes beneficiados de esta propuesta.
Aparte, esta modalidad podrá combinar tiempo presencial en la empresa y jornada laboral fuera o en la casa mediante medios informáticos o donde el trabajador quiera o las partes acuerden.
El subsecretario indicó que la idea es que tenga la discusión y la tramitación que sea necesaria, pero estimó que la gente no pueda seguir esperando y, por lo mismo, estiman que podría ser ley este año.
Karina Piña, docente de la Escuela de Derecho Universidad de Las Américas, sumó que la modalidad de teletrabajo es una fórmula especial de contratación, mediada por las tecnologías de la información, la cual no ha sido regulada hasta la fecha y sólo se menciona en el Código del Trabajo, a propósito de los trabajadores a quienes no se les aplica el límite de jornada laboral (excepción del artículo 22), por tanto, ante esta precaria regulación es muy positivo que se presente un proyecto de ley que regule este sistema de trabajo.
Sin duda, cree que este proyecto debe ser capaz de dimensionar los beneficios y desventajas en su implementación, teniendo presente que en Chile no "tenemos una cultura de trabajo ajustada a un pensamiento laboral más moderno y que, actualmente en temas laborales, rige la política del trabajo presencial, de la fiscalización excesiva del empleador y, sobre todo, la falta de confianza".
VENTAJAS
Además, piensa que una de las mayores ventajas que tendría la aprobación de esta ley es regular una nueva fórmula de trabajo que es más inclusiva, que permite llegar a distintos segmentos de trabajadores, que potenciaría la inclusión de la mujer en el trabajo, que aseguraría el derecho a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con discapacidad, que aumentaría los índices de empleabilidad, que, en el caso del empleador, le permitiría ahorrar costos, espacios e instalaciones, bajar las tasas de ausentismo laboral, entre otros.