Corte Suprema condena a servicio de salud por el deceso de paciente renal
El Servicio de Salud Talcahuano (SST) deberá pagar una indemnización de $56 millones a la familia de una mujer que falleció en 2013 producto de la mala instalación de un catéter vascular, en el contexto de un tratamiento de diálisis.
La entidad pública fue condenada por la Corte Suprema a la cancelación del dinero en beneficio del cónyuge e hijos de la paciente, caso en que se argumentó una falta de servicio en el tratamiento.
Según informó el Poder Judicial, la determinación fue adoptada en fallo dividido por la Tercera Sala del máximo tribunal del país, el cual está compuesto por los ministros Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado integrante Jorge Lagos. Brito y Sandoval votaron en contra de la condena.
Según relata el escrito de la decisión, Patricia Pincheira Sepúlveda, de 57 años, fue objeto del procedimiento para instalar un catéter vascular en mayo de 2013. Producto de complicaciones derivadas de esta acción, la paciente falleció en el Hospital Las Higueras de Talcahuano en octubre del mismo año.
MÉDICO NO ESPECIALISTA
La determinación de la Corte Suprema indica que Pincheira Sepúlveda sufrió una inflamación bilateral en sus extremidades, en circunstancias que tenía antecedentes de problemas renales.
"Sin embargo, los antecedentes antes detallados dan cuenta que el servicio de salud demandado no se ajustó a los protocolos y procedimientos establecidos por la misma institución, para precaver los elevados riesgos que la instalación de un catéter vascular pueden llegar a originar. En efecto, el primer médico que intervino en el procedimiento no estaba capacitado para la instalación del catéter y por ello falla en la punción, complicándose el área afectada con una infección y generándose otras complicaciones que motivaron más intervenciones quirúrgicas, falleciendo finalmente la paciente por un shock séptico refractario", detalla el texto legal.
La Corte Suprema hace referencia a que cuando el procedimiento fue realizado por un médico que no contaba con la capacidad requerida, el especialista en nefrología se encontraba en el recinto de asistencia público el día en que se practicó la medida.
El fallo agrega que la paciente no evidenciaba otros problemas de salud de importancia que incidieran en su deceso. El procedimiento para la instalación del catéter tampoco fue efectuado de manera urgente, por lo que se podían adoptar todos los resguardos necesarios al respecto, se indicó.
"En estas condiciones -continúa el escrito-, parece evidente que no se adoptaron todas las providencias que el caso ameritaba. En este aspecto, tan pronto se instaló el catéter, la paciente manifestó dolor, transcurriendo varias horas hasta que se le realizaron los exámenes respectivos que develaron compromiso hemodinámico y colección de sangre en el hemotórax derecho. Además, durante el proceso de diálisis ambulatorio la paciente desarrolló una infección en el área del catéter".
Consultado por la determinación de la Suprema, desde la dirección del Hospital Las Higueras se indicó ayer que se acatará lo determinado por la Corte Suprema.