Empresas deberán retener IVA al adquirir productos o servicios
A partir de ayer,comenzó a regir la nueva resolución (N° 2/ 2018) emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) que obliga a las grandes empresas clasificadas como agente retenedor a ser responsables de emitir las facturas de compra cuando adquieren ciertos tipos de bienes o servicios, además de retener, declarar y enterar en arcas fiscales el porcentaje del IVA retenido. Este cambio normativo, que busca mejorar la recaudación fiscal, podría generar complicaciones a las empresas.
Al respecto, Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario, explicó que esta medida modifica la resolución exenta del SII N° 39 de 2008, que excepcionaba de las retenciones por cambio de sujeto del derecho de IVA a las operaciones respaldadas con documentos tributarios electrónicos emitidos por contribuyentes.
Añadió que lo común es que el vendedor del bien o servicio al momento de recibir el pago incluya el IVA. Así, el comprador paga el neto más el impuesto, lo que obliga al vendedor. Ahora, en los casos de cambio de sujeto, se invierte la obligación y de este modo se establece la retención total o parcial del IVA asociado a las compras o ventas de determinados productos o la prestación de ciertos servicios. "Esto significa que el comprador tiene la obligación de retener el valor correspondiente al IVA, y queda obligado a pagar al fisco", apuntó.
Detalló que los productos o servicios para los cuales existe este tipo de cambio de sujeto son arroz, construcción, chatarra, especies hidrobiológicas (pesca), ganado, legumbre, madera, productos silvestres, trigo y berries.
Para Helen Martin, presidenta del Comité Inmobiliario de la Cchc Concepción, "sin duda (que esta resolución) va a producir un impacto en los costos financieros de empresas subcontratistas, puesto que deberán financiar por completo el IVA de sus compras. Naturalmente, este mayor costo se traspasará a los de la construcción de la empresas e inmobiliarias".
BENEFICIO
Entre los beneficios de esta medida, apuntó Ramírez, están por el lado fiscal y busca evitar el riesgo de incumplimientos tributarios de contribuyentes de difícil fiscalización. "Cabe tener presente que no es una ampliación de la nómina, que en las resoluciones del SII tiene un registro histórico respecto de la áreas o que grupos de contribuyentes que actualmente rigen que datan desde el 2000, teniendo sus primeros antecedentes en los años 1976 y 1978, como medida", remarcó.
Cristian Maldonado, director Tributario e Ifrs, Fintax Consultores y Dr (c) en Administración de Empresas, indicó que para ver beneficio hay que identificar al agente retenedor o al contribuyente de difícil fiscalización, que normalmente son pymes.
Aclaró que hay que tener presente que una pyme, por ejemplo, para efectos tributarios son contribuyentes con ventas hasta 100.000 UF, por lo que una podría ser el agente retenedor y el contribuyente de difícil fiscalización. "Se aprecia que podría beneficiarse más el contribuyente agente retenedor que el de difícil fiscalización, pero no hay que olvidar el verdadero beneficiado de todos esto, que es el Fisco. Por eso el SII en su resolución exenta indica que de acuerdo a los atributos de riesgo de incumplimiento tributario de contribuyentes de difícil fiscalización que hoy en día son emisores de documentos tributarios electrónicos".
Por eso, sostuvo que se hace necesario aplicar el cambio de sujeto establecido en las respectivas resoluciones exentas de cada sector, con el objetivo de mitigar sustancialmente las brechas de cumplimiento que aún mantienen dichos contribuyentes, por lo que deroga la resolución exenta Nº 39 del 2008, y sus posteriores modificaciones. "En mi opinión el SII traspasa una responsabilidad de fiscalización a los agentes retenedores", subrayó.
Ramírez agregó que la pregunta acá es el motivo por el cual se ha producido este incumplimiento, y de acuerdo a la experiencia que manejan como abogados defensores de deudores de impuestos, se debe en muchos casos, incluso en los que no están contemplados en la normativa de la retención, por el no pago o pago tardío que hace la empresa compradora de bienes y servicios, de las facturas correspondientes, que ante un contribuyente oferente de bienes y servicios generalmente descapitalizado, lo constituye en definida en un deudor impago del IVA, comúnmente nos toca ver dos problemas muy frecuentes.
PROBLEMAS FRECUENTES
Uno de ellos es la más injusta, como los casos en que la pyme o micropyme además de no recibir el pago de la factura, debe costear, de su reducido capital, el 19% correspondiente a un IVA, de un pago que no recibió, por lo que debe recurrir a financiamiento bancario, al que en muchos casos no tiene acceso, siendo el resultado final simplemente el no pago de los impuestos y un endeudamiento en ese sentido con el Fisco, con altos intereses y multas.
A lo anterior se suma que también es muy frecuente que se les exija a las pymes facturar por un pago que recibirán con suerte a 90 días, lo que implica que tienen que pagar ese IVA, de su bolsillo, con dinero que no han recibido y que, por lo mismo, muchas veces no pagan y van postergado en una constante rueda, que implica que terminan pagando altos interés y multas, que en muy poco tiempo duplican la deuda, entrando en un círculo vicioso que acrecienta la deuda.
Maldonado sumó que desde el punto de vista administrativo, para el contribuyente de difícil fiscalización deja de emitir la factura de venta, declarar y pagar el IVA en el F29, en cambio el agente retenedor debe emitir la factura de compra y debe retener, declarar y pagar el IVA en F22, aparentemente un beneficio administrativo mayor para el pagador.
Aparte, entre las consecuencias negativas que podría traer esta medida para las pymes, Ramírez planteó que podría ser la falta de flujo por la recuperación de los créditos, sin embargo, "creemos que es menos gravoso que pagar un IVA de cuyo crédito se benefician otros. Además, el mecanismo de cambio de sujeto elimina malas prácticas de las pymes relativas a incorporar en sus flujos el IVA que recargan en las facturas de sus clientes, lo que se traduce en retardos en el pago al fisco que deriva en costosos intereses y multas por mora".