Este año han comenzado a regir las alternativas de regímenes tributarios que plantea la reforma de la Ley: el sistema de renta atribuida y el sistema semi integrado, entre los cuales las empresas debieron optar en junio de 2016. Hay algunas recomendaciones que, especialmente las pymes deben tener en consideración en relación a estos cambios y, dado el complejo escenario económico que se vislumbra para el año, resultan claves los beneficios a los que pueden acceder, según explica Claudio Bustos, abogado con amplia experiencia académica y en asesorías en Derecho Tributario y, actualmente socio de Bustos & Cía.
-Los factores que han llevado a las empresas a endeudarse tienen que ver con la contracción económica, que en el caso de Chile responde a causas internacionales y otras internas, y también por las condiciones del mercado y las que son propias del negocio que cada empresa lleva a cabo. A nivel interno, ha habido problemas en las expectativas de los empresarios por la forma en que se han implementado las reformas impulsadas por el gobierno, lo que ha desacelerado la inversión por la incertidumbre e inseguridad que ha llevado a algunos proyectos a paralizarse o suspenderse.
-A pesar de lo agresiva que ha sido la reforma tributaria, contempla varios beneficios especialmente para las pymes, que tienen que ver con postergación de impuestos y, por otro lado, con agregar eficiencia a los recursos con los que cuentan. En materia de postergación está la referida al pago del IVA que representa un beneficio para empresas con un ingreso menor a 100 mil UF, o sea pymes. En virtud de esta franquicia se puede retrasar el pago de este impuesto hasta en dos meses después de la declaración, y se puede hacer todas las veces que se requiera en el año, eso sí, sin dejar de declarar.
Además, existe lo que se conoce como la depreciación de los activos fijos, para empresas que tienen ingresos de 25 mil UF ($ 600 millones) en el año, pueden llevarlos a resultados y no considerar los plazos de vida útil. Esto permite anticipar por parte de la empresa la pérdida que representa el desgaste de los activos.
Por otra parte, está el nuevo régimen simplificado de tributación, conocido como "14 TER nuevo", que permite que las empresas de menor tamaño, puedan postergar impuestos hasta por el 50% de las utilidades que mantienen invertidas en la empresa, con un límite de 4.000 UF en el año.
-La empresa realmente debe ser una pyme medida en función de los ingresos que perciban anualmente, que sea menor de $2.600.000 millones. Estos beneficios se aplican al determinar la renta anual y no implican una postulación por parte de la empresa, sino que en su declaración de impuestos deben indicar que se acogen a esta franquicia (14 TER nuevo) y lo mismo con la depreciación en la renta líquida de sus activos de forma acelerada.
-En el caso de las pymes, hay tener mucho cuidado al elegir una u otra opción. Puede ser que el de renta atribuida sea más conveniente en los casos en que el socio necesite retirar más del 50% de la utilidad, ya que le permite que su tasa final total sea de un 25% versus el 44,45% que puede llegar a pagar en el régimen semi integrado. Además, el régimen de renta atribuida resulta más conveniente para las empresas más pequeñas, en aquellos casos en que el socio de la empresa esté en una tasa global baja. Como en este sistema la tasa es del 25%, si el socio está en una tasa igual o menor, su tributación queda consolidada por la complementación de ambas, no tiene que pagar un peso más por impuestos. En este sentido, la filosofía de este régimen responde a la realidad de empresas pequeñas.