Habrá que esperar una nueva batería de circulares del Servicio de Impuestos Internos (SII), para que los contribuyentes- personas y empresas- sepan a qué atenerse tras el nuevo proyecto de ley que modifica la Reforma Tributaria que debutó en el Congreso en 2014 y que ingresó este lunes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Lo que se esperaba era que esta "reforma a la Reforma", simplificara aspectos del texto original y si bien aclara algunas materias, sigue siendo muy engorroso, dijo David Lagos, director Grupo Solución de Controversias Tributarias de Deloitte, abogado de la Universidad de Chile y ex Juez Tributario (TTA).
La iniciativa tiene poco menos páginas que las 175 del proyecto original, y tres ejes principales; impuesto a la renta, IVA a la vivienda y norma antielusión.
IVA a la vivienda
Uno de los aspectos que más impacto tuvo en los ciudadanos este año fue la aplicación del IVA a las viviendas, lo que elevó las ventas de las inmobiliarias.
El artículo 7° transitorio de la Reforma Tributaria (RT) dispuso que el IVA no será aplicable a proyectos cuyos permisos de construcción se hubiesen otorgado antes del 1 de enero de 2016, siempre que los inmuebles se vendieran durante ese año. Sin embargo, esta sola regla demostró ser insuficiente, simplemente porque los proyectos toman un tiempo en construirse, y para poder llevar a cabo la venta durante 2016 es necesaria la recepción de la obra por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva. Por ello, se modificará este artículo transitorio, para establecer que en estos casos no se aplicará el IVA si antes del 1 de enero de 2017 se ingresa a la DOM la solicitud de recepción de obra definitiva, sin que sea relevante la fecha en que se vendan los inmuebles respectivos.
Lagos precisó que "ahora lo que manda es que la obra esté recepcionada hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, lo que hace el gobierno es señalar que no hay apuro, pero lo dice un poco tarde, porque las grandes decisiones de inversión ya se tomaron por las recomendaciones que se hicieron"
Hay clarificaciones también en cuanto a la exención de IVA en la venta de inmuebles cuando el comprador goza de un subsidio habitacional y se clarifica también que esa empresa constructora puede gozar del crédito especial a las empresas constructoras no obstante que la venta sea exenta. Recordó que las inmobiliarias ofertaron que todas las compraventas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2015 iban a permitir que tu compraventa estuviera exenta de IVA. Pero lo que olvidaron decir es que si la venta era de 2000 UF o menos y las adquiridas con subsidios, no estaban afectas a IVA.
Norma Antielusión
David Lagos, junto al Hugo Hurtado, fue uno de los expositores en la conferencia "Alcances de la Norma General Antielusión (NGA)", que se realizó ayer en el Hotel Diego de Almagro y que precisamente aborda esta nueva reforma.
Explica que esta modificación trata de aclarar algunos puntos que estaban en discusión de la RT, específicamente sobre la Norma Antielusión que intenta poner una suerte de límite al SII respecto a los plazos de aplicación.
En el texto original se estableció que dicha norma se aplicaría para actos, contratos o una serie de ellos terminados al 30 de septiembre del 2015. Pero el SII a través de sus circulares (65 de 2015) señaló que no obstante los actos ser anteriores a esa fecha, generaban efectos posteriores. En ese caso, el SII decretó que podría revisar esos actos, lo que generó incertidumbre entre los contribuyentes, porque, por ejemplo, no se sabía qué pasaba con los contratos celebrados en 2014, sin estar aprobada la ley definitiva.
Otro de los aspectos que toca esta nueva reforma es que elimina los registros que llevan los contribuyentes de primera categoría (empresas) lo que apunta a mejorar el cumplimiento tributario. " Se establece una mejor armonía o convivencia del régimen de Renta Atribuida y del Régimen Parcialmente Integrado al que están afectos éstos", precisa Lagos.
los desafíos
No obstante, agregó que espera más de la ley, porque por ejemplo el FUT va a seguir existiendo. Las compañías que tiene un FUT acumulado importante seguramente no lo van a retirar en los próximos años, por lo tanto pueden perfectamente pasar 20, 30 o 40 años con el FUT acumulado en las empresas. Por otra parte, va a tener que tenerse algún entendimiento de la ley que va a ser antigua y a la vez va a tener que cumplirse con la normativa de la ley nueva 20.780, lo que será un desafío para los profesionales del área.