Cambio en reglamento de ChileCompra fortalece a Mipymes
Ayer se publicó en el Diario Oficial, el Decreto Supremo de Hacienda 1410 de 2014 que contiene 54 modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras Públicas 19.886, enfocadas en fortalecer la probidad y transparencia en las contrataciones del Estado, así como en promover un mayor acceso de empresas al sistema, especialmente de las de menor tamaño.
Entre las principales medidas en materia de probidad y transparencia, se reconoce la función de la Dirección de Compras y Contratación Pública, ChileCompra, de emitir orientaciones y recomendaciones, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad en las compras públicas, por parte de los compradores como de los proveedores.
Las modificaciones también contienen acciones para impulsar a las empresas de menor tamaño y facilitar su participación en el mercado público. Es así que se establece, entre otras materias, un umbral más elevado que el existente, para la exigencia de las garantías de seriedad de la oferta para propuestas sobre 2000 UTM, liberándose a las empresas de menor tamaño -que usualmente transan en los procedimientos licitatorios de montos inferiores-, de una carga financiera muchas veces desproporcionada y que constituye para aquellas una verdadera barrera para participar en las licitaciones públicas.
Se prohíbe todo tipo de restricción en la recepción de las garantías, tanto de seriedad como de fiel cumplimiento, debiendo los organismos compradores aceptar cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Asimismo, se recoge como principio general en materia de pago a proveedores, la regla consistente en que dichos pagos deberán efectuarse por las entidades compradoras dentro de los 30 días corridos siguientes a la aceptación de la factura o del respectivo instrumento tributario de pago. Adicionalmente, se contempla como parte del contenido adicional de las Bases, la incorporación de criterios de evaluación relacionados con el impulso a las empresas de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local.
Por último, se establece la posibilidad de que las entidades públicas contraten con asociaciones de proveedores, sin que sea necesaria la formalización de una nueva empresa.