Ataque a la PDI en Santiago y Ley de Seguridad del Estado
Encapuchados y vestidos ad-hoc, en grupo atacan a una de las sedes de la PDI en calle Condell, de Santiago. El Ministerio del Interior ordena invocar la Ley de Seguridad del Estado.
Esta ley es de muy antigua data y ha sufrido innumerables modificaciones. En el gobierno de don Gabriel González Videla (1946-1952) fue reformada medularmente y en virtud de la ley 8.987 denominada Ley de Defensa Permanente de la Democracia, se eliminó de los registros electorales a los miembros del Partido Comunista e igualmente de otros grupos. Además, perdieron sus puestos grandes parlamentarios, como Pablo Neruda, Elías Lafertte, numerosos diputados y regidores. Se inició un período de excepción constitucional con estado de sitio. Es la denominada "ley maldita" (1948). Se ampliaron las causales de pérdida del sufragio y en consecuencia, se proscribió de la vida política a numerosas personas que constitucionalmente tenían tales derechos y no sólo del PC sino que numerosos socialistas y falangistas.
En Pisagua se estableció un campo de concentración para cientos de personas que fueron relegadas por su ideología comunista y otros pensamientos de izquierda.
La Corte Suprema desechó un recurso de inaplicabilidad en contra de la ley consagrando en consecuencia, su constitucionalidad. El presidente González Videla, en sus memorias, explicó la histórica gestación de esta ley: "Las disposiciones ordinarias de nuestra legislación no bastaban para combatir al comunismo internacional, ni el país podía tampoco vivir permanentemente sometido a las restricciones de las Facultades Extraordinarias que limitan las garantías constitucionales. Por lo demás, esas facultades no eran tampoco suficientes para defender en forma efectiva la integridad de nuestro sistema democrático de todas las asechanzas que implica la agresión totalitaria manejada desde fuera. La única fórmula constitucional para este efecto no podría ser otra cosa que una ley de la República que negara a la sección chilena del comunismo internacional su condición de partido público que tenían otras colectividades de extracción democrática".
En esta parte, la ley duró en vigencia casi 10 años, hasta finales del gobierno de Carlos Ibáñez del Campo (1952-1958).
Actualmente, la ley sanciona los delitos contra lo soberanía nacional y la seguridad interior y exterior del Estado. Igualmente, se sancionan los delitos contra el orden público, tal como el caso durante el gobierno de Ricardo Lagos, en que se requirió al Consejo Superior del Transporte Terrestre. Durante el gobierno de Piñera se invocó en contra de un paro de colectiveros.
Una de las normas más importantes de esta ley lo constituye en materia procesal la disposición que permite que el Ministerio del Interior o el intendente puedan desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción y la pena. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de medidas cautelares que se hubieren decretado. (Art.27 letra c).
Como puede advertirse, el retiro de la denuncia o querella produce una especie de amnistía penal basado en una ley permanente y sin plazo. Y téngase presente que esta disposición se reformó el año 2002. Como puede apreciarse, el gobierno hace uso de un artilugio que encierra una fácil salida de tipo político a la comisión de delitos, que sin duda, son de una gravedad manifiesta y han causado alarma pública y gran preocupación en toda la nación.