Corte Suprema rechaza reintegro de ex funcionarios del Gore
Después de un mes de espera, la Tercera Sala de la Corte Suprema dio a conocer su rechazo a la decisión de reintegrar a cuatro ex funcionarios de la Intendencia Regional, quienes fueron desvinculados tres el cambio de administración en marzo pasado.
Los profesionales Claudia Pavez, Hugo Neira, Soledad Jiménez y Francisca Fernández habían presentado recursos de protección a raíz de lo que consideraban una vulneración de sus derechos.
Todos eran integrantes del equipo de Comunicaciones de la Intendencia Regional y trabajaban bajo el régimen de contrata, con plazo de vencimiento el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, con el cambio de gobierno, las nuevas autoridades decidieron adelantar sus salidas.
La Corte de Apelaciones de Concepción les dio la razón y ordenó el reintegro a sus funciones, pero el máximo tribunal del país revocó esta decisión.
El fallo señala que la existencia de la cláusula 'mientras sean necesarios los servicios', incluida en los contratos de los cuatro ex funcionarios, fue clave para determinar que las nuevas autoridades tenían derecho a dar término a la relación laboral en forma anticipada.
'Creemos que el fallo de la Corte Suprema es claro en señalar que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional en las desvinculaciones realizadas', señaló el seremi de Gobierno, Enrique Inostroza .
Añadió que la nueva resolución respalda el hecho de que las nuevas autoridades hayan decidido hacer uso 'de su justo derecho a reestructurar a su equipo de confianza'.
Inostroza recordó que 'incluso, fue el intendente de la época, Víctor Lobos, quien declaró a través de la prensa que estos funcionarios debían renunciar'.
Por ello, el seremi se mostró seguro en que 'con esta resolución de la Corte Suprema se ratifica el correcto actuar de la administración del intendente Rodrigo Díaz'.
Muy distinta fue la reacción del abogado Gonzalo Troncoso, representante de los recurrentes, quien aseguró que la decisión de la Corte Suprema dejó a sus representados con 'un sabor amargo'.
El profesional sostuvo que los alcances de la resolución son 'graves' y que los integrantes de la Tercera Sala dan por supuesto 'que la Autoridad Administrativa tiene potestades discrecionales para poner término a los servicios de funcionarios a contrata, cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa'.
Además, Troncoso afirmó el fallo de la Corte Suprema está basado exclusivamente en la validez de la cláusula 'mientras sean necesarios los servicios'.
'Resulta lamentable que el máximo tribunal se permita revocar esta sentencia sin desvirtuar los fundamentos de la misma, limitándose a reproducir un formulario empleado durante los años 2013 y 2014 en materias que no dicen relación con la materia discutida en el recurso de apelación', afirmó.
Además, recordó que el tribunal utilizó un plazo superior a un mes para dictar su fallo, en circunstancias que la determinación estaba en acuerdo y debía ser dada a conocer en un plazo máximo de cinco días.
Por último, el profesional argumentó que en las escuelas de Derecho se enseña que frente a resoluciones adversas de la Corte Suprema sólo cabe el ' recurso de resignación'.
'En situaciones como la presente, que no sólo afectan a nuestra defendida sino a miles de personas, nos resulta difícil la resignación. Por ello estamos estudiando alguna alternativa que, de implementarse, será conocida', dijo.
Según el fallo, la cláusula que señalaba 'mientras sean necesarios los servicios' daba a las autoridades el