Funcionarios públicos podrán acudir a Tribunales del Trabajo
Hasta la fecha, nuestros Tribunales Superiores habían indicado en sus fallos que los funcionarios públicos no podían recurrir a los Tribunales del Trabajo para reclamar vulneración de sus derechos, causados con motivo de la relación funcionaria o de su término. Sin embargo, en una sentencia que unifica la jurisprudencia en la materia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema determinó que los funcionarios públicos también pueden ser objeto de los procedimientos de tutela laboral ante los juzgados de Letras del Trabajo.
Cabe recordar que el procedimiento de tutela consagrado en los arts. 485 y ss. del Código del Trabajo, protege a los trabajadores cuando en la relación laboral, en el ejercicio de las facultades de la empresa, resultan lesionados los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, entre ellos, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la libertad de trabajo, el derecho a su libre elección, el derecho a negociar colectivamente, entre otros.
En el juicio en análisis, el fallo original del juez del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela, declaró que Cenabast discriminó ejerciendo una acción antisindical al poner término a los servicios del demandante -funcionario público a contrata-, ordenó a Cenabast reincorporarlo a sus funciones habituales y pagarle las remuneraciones devengadas desde la separación hasta la reincorporación efectiva.
Conociendo del recurso de nulidad de Cenabast, la Corte de Apelaciones de Santiago lo acogió y resolvió que por encontrarse regida la relación contractual entre las partes por el Estatuto Administrativo, no era posible para el demandante ejercer la acción de tutela laboral del artículo 485 del Código del Trabajo.
En la sentencia de la Corte Suprema se establece que los funcionarios públicos no se encuentran limitados por el Estatuto Administrativo para acceder al procedimiento de tutela del Código del Trabajo, ya que se trata de materias o aspectos no regulados en dicho Estatuto y que no son contrarias a él.
Señala la Corte que siendo la relación entre el funcionario público y el Estado 'una relación laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo.'
La Corte Suprema entiende que el Código del Trabajo no deja lugar a dudas en cuanto a que los funcionarios públicos son considerados también trabajadores, conclusión que resulta del análisis de su artículo 1°, y que, no obstante ser tales funcionarios trabajadores, quedan sometidos en sus relaciones con el Estado, a la ley especial que los regula.