Parlamentarios e intendentes deben entregar la información que, aunque no es obligación subirla a los sitios web, estará disponible.
Quince días han pasado desde que el nuevo gobierno asumió el mando, el 11 de marzo, junto a diputados, senadores y consejeros regionales. Un par de días menos desde que lo hicieron otras autoridades, como los secretarios regionales ministeriales (seremis), y aún no se pueden contar días para directores de servicio.
Y, al menos en los portales de gobierno y en los de la Cámara de Diputados y el Senado, todavía se trabaja. Sobre todo, en lo que respecta a la entrega de información sobre declaraciones de patrimonio e intereses de las autoridades.
De hecho, aunque no en todos es obligación que aparezcan -su publicación es una recomendación del Consejo para la Transparencia, CPLT- las nuevas autoridades tienen un plazo de treinta días desde su asunción para enviar a la Contraloría General de la República los documentos antes mencionados.
Al menos así lo recordó la Dirección de Fiscalización del CPLT, indicando que el artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, dispone que "el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales Generales y oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán presentar una declaración de intereses", en el plazo mencionado.
Estas mismas autoridades, a las que se suman diputados y senadores, deben también presentar declaraciones de patrimonio.
De acuerdo con la Instrucción General N°4 del CPLT, se considera buena práctica publicar en el sitio web de las reparticiones, en el área correspondiente a Transparencia Activa -la que requiere del uso de un banner- y en el ítem Personal y Remuneraciones, las declaraciones de intereses y de patrimonio de los funcionarios y autoridades obligados a presentarlas. No obstante, no es obligatorio que los sitios suban la información.
Sin embargo, se indicó desde el CPLT, hay algunas excepciones, como lo que ocurre en los sitios de la Cámara de Diputados y el Senado, aún en construcción, y lo que hoy pasa en el sitio del Minsegpres.
En este sitio, en el banner de gobierno transparente, apareció una pestaña titulada "Declaración de Intereses del Ministro y Subsecretario", la que aún se encuentra en tramitación, pero que nunca antes se había construido.
Asimismo, en el periodo 2012 y 2013, el ex Presidente de la República, Sebastián Piñera, publicó los documentos mencionados, aunque tampoco era su obligación hacerlo.
Cabe mencionar que hay ciertos servicios que por ley deben publicar en sus sitios cierta información. Ellos tienen hasta el día 10 de cada mes para actualizar los datos en las páginas correspondientes. El día 11 podrían ser fiscalizados y multados si no cumplen con la norma.
La ley de transparencia se aplica a toda información que sea elaborada con presupuesto público o que esté en poder de los siguientes órganos de la administración: Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Gobiernos regionales, Municipios, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Al mismo tiempo, la Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustan a las disposiciones de esta ley y sus leyes orgánicas. Si se trata de empresas públicas creadas por ley, las del Estado y sociedades en que éste tenga más del 50% de las acciones, así también el Congreso Nacional, Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia electoral también deben regirse por la normativa y sus leyes orgánicas.
Entre los datos que deben entregar, informó el CPLT, están la estructura orgánica de la institución, sus facultades y marco normativo, la planta de personal, el personal a contrata y honorarios, las contrataciones de bienes muebles, asesorías y servicios y las transferencias de fondos públicos.
La declaración de interés y patrimonio son documentos públicos, es lo que dice el artículo 12 del Decreto Supremo N° 99 de Minsegpres, del año 2000.
Este mismo decreto también indica que la Contraloría General de la República o la Contraloría Regional, según corresponda, tendrán a su cargo la custodia, archivo y consulta de las declaraciones de intereses.
En el caso de las declaraciones de patrimonio, estas también deben ser entregadas al organismo contralor en la mayoría de los casos, salvo a nivel parlamentario, donde debe presentarse el Secretario General del Senado o de la Cámara de Diputados, según sea el caso. Un ejemplar quedará en la institución y otro es para la persona, a fin de constatar la entrega.