Contraloría y tragamonedas ilegales
El pasado 30 de enero la Contraloría General de la República emitió un dictamen sobre la pertinencia de ciertas cláusulas de las ordenanzas dictadas por las municipalidades de Concepción y Melipilla en relación a los permisos para la explotación de máquinas electrónicas "mal llamadas" de habilidad.
Ante la desinformación generada por interpretaciones erradas de este pronunciamiento, en virtud del cual las municipalidades mencionadas se encontrarían obligadas a otorgar patentes para la explotación de las mal denominadas máquinas "tragamonedas de la calle", queremos aclarar lo siguiente:
I.-Este pronunciamiento no significa de manera alguna que las municipalidades se encuentran obligadas a otorgar patentes para negocios de tragamonedas ilegales.
II.-Este dictamen objeta ciertas disposiciones de las ordenanzas, pero no las deja sin efecto, al tiempo que ratifica la uniformidad en el criterio utilizado por el órgano contralor, el que además es concordante con sus dictámenes anteriores.
III.-Éstos establecen claramente que los juegos de azar contenidos en el "Católogo de Juegos" no pueden ser explotados por otro operador que no esté estipulado en la ley, por lo que cualquier solicitud de patente municipal para tales efectos deberá ser rechazada.
IV.-Estos dictámenes precisan que cuando a un municipio se le solicite una patente para la operación de "juegos de habilidad" que no estén en dicho Catálogo, las municipalidades deberán decidir si es de destreza o de azar a partir de los medios probatorios que considere pertinentes y en concordancia con la Superintendencia de Casinos de Juego. De esta manera, si la entidad edilicia concluye que se trata de máquinas de azar, la patente municipal deberá ser denegada.
V.-Los "tragamonedas de la calle" son máquinas de azar a las que se ha querido presentar como de destreza con el objeto de eludir la prohibición de explotación de máquinas de azar.
Lo anterior es una gran noticia para los municipios, pues éstos, a través de las ordenanzas, buscaban limitar el juego ilegal, con lo cual este dictamen otorga la mayor de las herramientas para combatirlo: la posibilidad expresa y clara de no otorgar o renovar una patente.
Como Asociación Chilena de Casinos de Juego tenemos la convicción de que la mayoría de las máquinas que funcionan en los llamados "casinos populares" son de azar, hecho reiteradamente declarado por nuestra Corte Suprema en los casos que han llegado por vía de protección.
Este dictamen no hace otra cosa que ratificar la prohibición legal vigente para la explotación de máquinas de azar por parte de operadores no autorizados por la ley. Por lo mismo, no se entiende la algarabía con que fue recibida y difundida esta resolución por quienes participan del comercio ilegal.