Nueva evaluación ambiental
Desde el pasado 24 de diciembre está vigente el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contenido en el Decreto N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente. El nuevo texto actualiza los procedimientos de evaluación ambiental y los adecua a las exigencias impuestas por la ley 20417 de 2010, que modificó la ley de bases generales del medio ambiente y creo la nueva institucionalidad ambiental, producto del ingreso de Chile a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
Lo más trascendente de este reglamento es la mayor certeza que se otorga a los titulares de proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental. En efecto, a partir de ahora se exige una mayor y mejor información y precisión del proyecto o actividad que está siendo evaluado ambientalmente y por otro lado, los órganos del estado presentes en esa evaluación deben pronunciarse sobre cada proyecto o actividad en el ámbito de sus competencias, acotando de este modo la discrecionalidad que se podría contener en el pronunciamiento ambiental de estos órganos. Otra ventaja de advertir es una clara precisión de los plazos, exigencias y condiciones para evaluar ambientalmente los proyectos o actividades.
La principal crítica se centra en poca precisión en lo relativo a la consulta a los pueblos indígenas en relación con proyectos o actividades en calificación ambiental, materia que hoy en día tiene gran importancia a raíz de la vigencia en Chile del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. De los 170 artículos del reglamento sólo 4 artículos hacen mención de alguna manera a los procedimientos para implementar el Convenio 169 de la OIT, en materia de consulta a estos pueblos indígenas.
El Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile, exige que cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos originarios y en este caso en materia de proyectos o actividades que puedan afectar a grupos humanos pertenecientes a estos pueblos, se requiere necesariamente implementar una consulta a estas etnias. Este punto podría complicar a proyectos o actividades cuyo desarrollo pueda afectar condiciones sociales, culturales, económicas o ambientales de algunos de los pueblos originarios.
Con todo, parece que este nuevo reglamento es un paso adelante en nuestra legislación ambiental pues el desarrollo económico y social del país hace necesario una mejor y mayor certeza en la evaluación ambiental, con el fin de evitar una excesiva judicialización de estas materias, lo que produce desgaste en la actividad jurisdiccional y un atraso en la concreción de proyectos.